Lo PALLOS DE LA CORTE SUPREMA —
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buesos Aires, Noviembre 2: de 19::
Autos. y vistos: El recurso de hecho por denegación. del extraordinario, interpuesto por el «doctor Antonio M. Pirán contra sentencia de la Cámara 1." de Apelación en lo Civil sieia Capital, en los autos que le siguen Sara R. y Augusto A.
3 Pirán, sobre alimentos y litis expensas. si Y considerando :
Que si bien a fojas 247 el recurrente pidió la nutidad de Las actuaciones por haberse seguido sin darle intervención que en str concepto le correspondía, tal requerimiento, fundado en .
lispe siciones de derecho procesal, fué resulto por el juez de la caura por auto de fojas 204, confirmado a fojas 274 y contra eta fltiva decisión no aparece interpuesto recurso alguno.
tQue en consectiencia y prescindiendo de la inexactitud de le afirmación que al respecto hace notar el dictamen de fojas 7. es evidente desde luego que ha pasado la oportimidad de re «uerir enel caso un pronunciamiento de esta Corte, acerca de si los procedimientos sumarios seguidos contra el recurrente y que afirma lo han sido sin su audiencia, vulneran las gorantías «de la defensa en juicio que se invoca estemporáneamente en el presente recurso que queja.
Que otro tanto procede establecer en lo relativo aia vio lación que se alega del articulo 17 de la Constitución, pues tal garantia fué invocada en el escrito de fojas 321 al interponerse mte la Cámara el recurso extraordinario que autoriza el ar ticulo 14. de la ley 48, y es de constante jurisprudencia que ciralquiera que sea la amplitud que pretenda atribuirse al recurso extraordinario, para que proceda es indispensable que la cuestión federal hay: sido planteada y discutida en el pleito, esto
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:274
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