DE JUSTICIA DE LA NACIÓN a
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Ouenss Atros, Meviembre 15 de iS0:
Suprema Corte:
Ninguna cuestión de derecho federal aparece planteada o sesuclta en esta causa sobre prestación de alimentos que doña Sara R. y don Augusto A. Pirán siguen contra el doctor Antonio M. Pirán, ante el Juzgado de primera instancia en lo Civil 4e la Capital de la Nación.
Siendo asi es improcedente el recurso de apelación interpresto para ante V. E. por el demandado, fundándolo en el d atic:so 14 de la ley 48.
La resolución apelada, dictada a fojas 320 por la Cámara ; Primera sie Apelaciones en lo Civil, se limita a fijar el monto de una suma de dinero que debe abonarse para atender la salud , del alimentario. . Y tal resolución se funda sólo en cuestiones , de hecho y de prueba, ajenas a la revisión, por la Corte Suprema, en el recurso interpuesto. E Por otra parte, la afirmación que se hace ante V. E. de haberse violado en esta causa el derecho constituciona! de liber- tad de defensa, lo que motiva la sentencia condenatoria contra el demandado, sin ser oido es notoriamente inexacta ante las peticiones formuladas a fojas 247 .y 281. : :
Además, el trámite sumario dado a estas actuaciones lo fué en virtud del auto de fojas 274 el que quedó ejecutoriado con la intervención del propio recurrente. : :
Opino, por tanto, que la apelación ha sido bien denegada. 4 . Horacio E. Laia.
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:273
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