Por ello y conforme con lo dictaminado por el señor Procurador General se declara no haber lugar al recurso. Notifí«quese y devuélvase reponiéndosecel papel ante el tribunal de 4 procedencia.
A. Brnmejo. — Nicanor G. pes, Sorar. — D. E. Paracio. — J. Ficuemos Aucorra. — Ra— mÓN Méxprz.
Don Manuel Estevez cn autos con cl Departamento Nacional de Higiene, sobre cobro de uma multa. Recurso de hecho. :
Sumario: La reglamentación de la ley 4087 y las multas im- , puestas a los infractores, no viola ningún derecho ni garantia consagrada por la Constitución, y las resoluciones que se pronuncian sobre la interpretación y aplicación de las mismas, no pueden fundar el recurso autorizado por el artículo 14 de la lev número 48.
Cam: To explica el siguiente:
TALLO DE LA CORTE SUPREMA
menda nto emtementárdmdenr! » Vistos en el acuerdo y considerando:
Que «egrín resulta de los antecedentes que comtan en.el tado tan sólo de la interpretación y aplicación de la ley número E 4687 y decreto reglamentario de la mima.
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1922, CSJN Fallos: 137:271
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-271
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 137 en el número: 271 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos