y acdon Juan Toso, veintium mil doscientos noventa y seis pe sos, sesenta y seis centavos (S 21.200,00), Las costas se paro carán por su orden, en atención a la naturaleza de las cuestiomes plamtendas en el juicio y al hecho de no haber prosperado en todas stts partes la demanda. Notifíquese, repóngase el papel y archtivese,
A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
SoL.ar. — D. E. Paracio. — . FIGUEROA ArcorTa — Ra. —MÓN MéNpEZ, Loa Coctlio Leal de Tharra en qutos con don Martin UrdapiNeta, sobre reivindicación, Recurso de hecho.
Sumario: 1 Las enestiones de derecho común, no prredetr motivar el recurso extraordinario del articulo ts, ley 18, y la invecación de disposiciones de la Constitución hweeha despues de dictado el fallo de última instancia, es extern poránea a los fines del expresado reenrso, 2 El recurso extraordinario es de interpretación res trietiva y para st procedencia es indispersable que es pleite", es decir, antes de ser fallado en definitiva, se haya plamtendo alguna de las enestiones federales que en el nr tiesto 14 de la ley 48 se indican, con denegación de Ta exención o derecha fundado en ellas.
us: Lo explican las piezas simientes:
FALLO MISLA. CORTE SEPREVA
Buenos Aires. Noviembre 1° de 1521.
Kestiltando de la propia exposición del recurreme qué er la emtsa sobre reivimlicación que relaciona se han planteado y
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:280
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