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Fallos: 137:269 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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BR JUSTICIA DE LA NACION ad Don Esteban Maritorena contra don Alberto Jarfelt. por cobro de pesos; sobre competencia, Snmario; 1." No procede el recurso extraordinario del articulo 14 de la ley 48 en un caso en que no se trata de la inteligencia atribuida al artículo 17, inciso 1. de la ley 4055. sino del hecho de la cuantía del pleito, inferior a la suma consignada por dicha cláusula legal.

2° La ley 927 no es repugnante al artículo 100 de la Constitución.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL, SEÑOR PROCUBADOR CENUBAL
Poesos Ares, Heviembro e de 1er Suprema Corte; La sentencia de fojas 6 dictada por el Juez Federal en lo Civil y Comercial de la Capital de la Nación, por la que se declara la incompetencia de la justicia nacional para conocer en la causa que sigue don Esteban Maritorena contra don Alberto Jarfelt. por cobro de pesos, ha quedado ejecutoriada.

La Cámara Federal declaró mal concedido un recurso que Jaríe't imerpuso para ante ella.

— En tal situación, el recurso deducido para ame V. E. es cxtemporáneas pues debió imerponerse directamente en primera instancia y dentmo del término de cinco días que acuerda el articulo 208 de la Ley Nacional de Procedimientos N.° 50, lo que " no ha sucedido. o E En cuanto a la apelación interpuesta contra la resolución de fojas 24 de la Cámara, opino que ella ha sido mal concedida para ante esta Corte Suprema.

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-269

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