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Fallos: 137:24 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENTEAL
Buenos Aires, Agosto 7 de 112 Suprema Corte:

No- están en cuestión en la presente catisa sobre desalojo que -e inicia contra e! señor Cónsul General de Colombia, los privilegios o excnciones- del mismo en su carácter público, como lo exige el artículo 1, inciso 4, de la ey 48, para que V. E ejerza jurisdicción originaria y exclusiva, La acción que entablan los señores Solveyra Casares concierne solamente a los asuntos particulares del señor Cónsul, caso previsto como de la competencia de los jueces de sección en el artículo 2 de la misma ley.

José Nicolás Mctienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto % de 11€2. Autos y vistos: .

No correspondiendo a la jurisdicción originaria de esta Corte, el conocimiento de las causas o negocios particulares de un Cónsu! extranjero como lo tiene declarado entre otras cansas en las que se registran en los tomos 12, pág 437 y 122. página 129, considerando 3." y de conformidad cop lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, ocurra donde corresponda. Repóngase el pape', NICANOR G, DEL Sonar. — D. E.

Pasacio. — J. FIGUEROA -AL CORTA. — RAMÓN MÉNDEZ.

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-24

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