DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL,
Buenos Aires, Junio 31 de 192:
Suprema Corte:
Doa Nejendro ]. Almagro y don Angel del €. Fernández ejerciten, según parece, derechos en condominio sobre un cam po situado entre los brazos del arroyo de! Medio, en el límite de la provincia de Buenos Aires con la de Santa Fe.
Sobre e) mismo «impo pretendia derechos don Ramón Rial Choy su sucesión), y para hacerlos. efectivos entabló contra Fernández interdicto de recnperar la posesión ante el Juez en lo Civil de San Nicolás, provincia de Buenos Aires.
Vencido Fernández en el interdictó el juez ordenó dar la posesión a la sicesión Ríal, Q Pero, e' condómino de aquél, Almagro, alegando que no habit sido parte en la causa, se presemó al Juez Federal del Rosario ent:blando interdicto de retener contra los Rial. quiees en cumplimiento de lo dispuesto por el Juez de San Nieo"ás, se presentaban a tomar posesión del campo con el auxilio de la fuerza pública.
El Juez Federal del Rosario falio declarndo que la sentencia dictada contra don Angel del € Fernández sólo debe cumplirse, en la circunseripción del Rosario, etr cuanto no «fecta los derechos posesorios de don Alejandro J. Almagro.
Esta semencia fué confirmada por la Cámara Federal.
los vencidos interpusieron entonces los recursos de nutidad y apelación para ante la Corte. Suprema, invocando los arti-uos y y 6 de la ley 4055. que la Cámara les ha denegrudo, a ni juicio con razón, Desie duego. el artículo 9." de la ley 4055 no acuerda para ante V. E. recurso alguno; sólo confiere a la Corte Suprema la facuttad de dirimir las contiendas, de competencia que se
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:27
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