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Fallos: 137:26 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Por ello se declara no haber tugar a la revisión solicitada :

> atento los términos irrespettosos de que se vale el recurrente devuelvasee el precedente escrito, apercibiendose a sus firmantes, Repóngase el papel.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar. — D. E Paracto. — J. FiGueros Arcorta, — Ra

MÓN MÉNDEZ.
Poña Clara Hermida Rial y otros ¿n antos con don Alejandro J. Almagro, sobre interdicto de retener. Recurso de hecho, :

Sumario: 1 No procede el recurso extraordinario del articulo T4. ley 48, en un caso en que la solución de éste depende de un punto de hecho como es la ubicación precisa del inmueble enestionado, con relación al 'imite entre dos provinciás, que 10 puede ser revisado por la Corte Suprema en el expresado recurso.

27 No se vulnera el efecto atribuido alos procedimientos judiciales por el artículo 7." de la Constitución, cuando se trata de juicios seguidos entre distintas partes 35 Carece de aplimición la preseripción del artículo 7.° :

de la Constitución, cuando no se trata de juicios seguidos entre las misivas partes, y la sentencia recurrida se limita r "a amparar la posesión de un tercero que no había sido dentandado en el juicio seguido ante la justicia local de la etra provincia, contra los efectos del fallo de esta última Co: Lo explican las piezas sigttientes:

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-26

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