Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 137:25 de la CSJN Argentina - Año: 1922

Anterior ... | Siguiente ...

Dor Aquiles Puecio contra "La Alcancia Popular", por cobro ejecutivo de pesos. Recurso de revisión, Sumario: El recurso de revisión en materia civil no es procedente respecto de sentencias pronunciadas por la Corte Suprema en grado de apelación, estando autorizudo sólo en las que pronuncie en ejercicio de su jurisdicción origimaria y en los casos taxativamente determinados por la ley. (Artículo 7, incisos 1.° y 3, ley 27; artículo 241, ley 50).

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
N Buenos Aires, Agosto '1 de 192 Autos y visto:, considerando: ' :

Que el recurso de revisión en materín civil noes procedente respecto de sentencias pronunciadas por esta Corte en grado de apelación, pues sólo está autorizado en las que pronuncie en ejercicio de su jurisdicción originaria y en los casos taxalivamente determinados por la ley. (Artículo 7, inciso 1." y 3" de la ley número 27: artículo 241 de la ley número 50; Fallos, to:0 95, página 322: tomo 144, páginas 97 y 10, y tomo 122, pigina 138. entre otros). y Que. en el caso, esta Corte se ha limitado a dec'arar que la sentencia de última instancia pronunciada por la Cániira 2.° de Apelación en lo Civil de fa Capital en la forma en que ha aplicado el artículo 3." de la ley número 4173 no es repugnante " los artículos 14 y 17 de la Constitución, conociendo por vía «del recurso extraordinario de apelacin del artículo 14 de la ley número 48. :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1922, CSJN Fallos: 137:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-25

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 137 en el número: 25 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos