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Fallos: 137:23 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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tor, cumplidos como están los requisitos legales del caso, toda vez que, si hien no resulta justificado el importe de los perjuicios que se reclaman, está plenamente comprobada la existencia de los mismos, , Que en cuanto a los gastos efectuados por el actor y que Use acreditan con los comprobantes de fojas 40 a 43 y fojas Gr, se justifican ante el objeto y la naturaleza espeeial del conwo, desde que no es dado suponer que la operación de mensra se ejecmtára en el tiempo y forma convenidos sin tener oportmamente preparados, entre otros elementos, los de movilidad y el personal necestrio al efecto.

Que por lo demás, 11 sentencia recurrida, apreciando dehidamente los hechos y circunstancias controvertidas, ha aplicado al caso los principios y disposiciones legales correspondientes. :

Por ello y fundamentos concordantes de la senteñcia de fojas r235, se la confirma en todas sus partes. Notifíquese y devue'vanse. Repóngase él papel ante el juzgado de oriyen.


A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
SoLar. — D.F Paracio. — J. FiGuEros Ar.corta. — Ra

MÓN MÉNDEZ.
Pon Guillermo Sokweyra y otros contra don Guillermo Ospine, Consul General de Colombia, por desalojamiento: sobre jurisdicción originaria, Sumario: No corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, el conocimiento de las causas > negocios particulares de un Cónsul extranjero. (Se trataba de una demanda sobre desalojo).

€ 60: Lo explican las piezas siguiente: :

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-23

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