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Fallos: 137:28 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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traben entre los jueces o tribales de la República. Y mo existe en esta catrsa cuestión de tal naturaleza.

En cuanto al recurso extraordinario previsto en el arnero 65 sólo procede contra las sentencias definitivas y no es tal la apelada, según lo hace constar la Cámara a fs, 250 al denegar aquel recurso, :

Pienso, pues, que la queja traida es improcedente:

José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, Azosto 11 de 122.

Autos y vistos: El recurso de hecho por denegación der extraordinario interpuesto por doña Clara Hermida de Rial, Francisco Rial, Juana Rial de Andino y Vicenta Ría! e ntra la sentencia pronunciada por la Cámara Federa! de Apelación de Rosario de Santa Fe, en los autos seguidos por don Alejandro J. Amagro, sobre interdicto: y Considerando : Que por lo que respecta a doña Clara Hermida de Ria! el recurso extraordinario es improcedente, entre otras razones, por haber quedado firme en cuanto a élla la sentencia de primera instancia según.lo manifiesta el tribunal a go en su nota de fojas 23 y lo corroboran las constancias del expediente remitido a solicitnd del señor Procurador General (Escrito de fojas 151 y resolución de fojas 167).

Que es igualmente improccdente el recurso interpuesto por doña Vicenta Rial desde que no ha sido parte demandada enel juicio ni apeló del fallo dictado por el Juez Federal, no ebstante haber tenido noticia de sti pronunciamiento, según se infiere de su presentación a fojas 148 de los antos principales

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-28

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