La sentencia pronunciada en tales condiciones no puede tener efecto contra ell: para modificar la posesión que haya tenido de inmueble cuestionado, ni irrogarle por lo tanto algún perjuicio que justifique su personería como recurrente, Que por lo que respecta a los otros apelantes, cabe ob servar desde luego que el artículo y de la ley número 4055. invocado como uno de los fundamentos del recurso extraordi nario carece de aplicación en el caso desde que no autoriza la apelación para ame esta Corte, limitándose a establecer la iurisdicción del tribuna" para dirimir las contiendas de competencia entre jueces.
Que si bien la sentencia recaida en el interdicto es definitiva a los efectos del recurso previsto por el artículo 14 de la ley número 48, tota vez que la decisión es final en cuanto a la acción posesoría promovida, dicho recurso resulta sin embargo improcedente en el caso en virtud de otras consideraciones.
En efecto: fa cuestión sobre competencia no solamente ha sido resulta en favor de la jurisdicción federal, sino que, además, su solución depende de un punto de hecho como es la ubicación precisa del inmueble cuestionado con relación al límite entre dos provincias, que no puede ser revisado por esta Corte er:
el presente recurso, Que en cuanto a que el mencionado fallo desconoce la decisión pronunciada por el Juez de la Provincia de Buenos Aires :
en otro juicio de interdicto y vulnera por consiguiente el efecto atribuido a 'os procedimientos judicial por el artículo 7 de ta Constitución, — corresponde hacer 1, ir que no se trata de juicios seguidos entre las mismas partes y que la sentencia de la Cámara Federal de Rosario se limita a amparar la posesión de un tercero que no había sido demandado en el juicio seguido ante la justicia local de la Provincia de Buenos Aires, contra los efectos del fallo de esta última, resolviendo así un punto de derecho común relacionado con los efectos de la cosa juzgada y sin desconocer la fuer y validez que merece el fallo de la justicia provincial entre las partes para las cuales fué dictado.
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:29
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