Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 137:18 de la CSJN Argentina - Año: 1922

Anterior ... | Siguiente ...

Por las consideraciones que preceden, fallo: rechazando Ja demanda interpue-ta por dón Alejandro A. Barberis contra la Nación sobre enmplimiento del contrato aprobado por de1 creto de Y. E. en octubre y de 1916 y sobre indemnización de daños y perisicios y gastos ocasionados con mutivo de ese .

controto. Costas por it orden atenta la naturaleza de la catisa, contestación de la" demandada y mizón probable de la actora para iniciar el juicio, Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente archívese, previa devolución del expettiente 7 03082 1 Vinisterio de Agricultura. — Saúl M. Escobar,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Julio 1: de 1r:1, Vistos y considerando:

Que por decreto del P. E. Nacional de y de octubre de 1916, fué aprobado el contrato ce'ebrado por la Dirección de Fierras y Colonias con el ingeniero Alejandro A. Barberis. para la medición. subdivisión y amojonamiento de las fracciones Ny de da sección [.I. del territorio del Chubut, de acuerdo con el decreto del 3 del miso mes y año (fs. 2 y 25).

Que por dicho contrato Cs. 20). el ingeniero Barberis se comprómete a practicar personalmente las operaciones en el tercio, pudiendo emplear, bajo su. dirección y exchisiva responsabi'idad personal, los ayudantes que crea necesarios Car tulo 317 a dar cuenta de ta totalidad de NY trabajos dentro del término de dos años contados desde la aprobación del contrato tarticulo 8/7 a correr con todos los gastos que demanden las operaciones, debiendo recibir como tínica compensación 11 centavos monede nacional por hectárea, lo que importa.

dada la -uperficie aproximada de las dos fracciones (480.006 hectáreas! un total de 52800 pesos moneda nacional Cartienlo 11), los que le serán pagados: 40 por ciento al aprobarse el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1922, CSJN Fallos: 137:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-18

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 137 en el número: 18 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos