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Fallos: 137:19 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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contrato y el saldo después de aprobadas las operaciones por el Superior Gobierno cartículo 125. , Que en 7 de febrero de 1918 el ingeniero Darberis se preema al juez iS, 12 a 18), manifestando: que no Intiendo potido conseguir en los catorce meses transcurridos, que el P. E.

e entregue el 40 por ciento de anticipo convenido, pedía que de acuerdo 4 las disposiciones de los artículos 1207, 605, 616 y 622 del Código Civil, se le condenara a! cumplimiento del contrato y 4 indemnizarle: 1, la pérdida experimentada en st esturio a razón de 1.500 pesos moneda nacional por mes di rante seis meses de cada año, en cuyo tiempo solamente eran factibies Tas operaciones en el terreno por razones elimatéricas :

=" los desembolsos que ha hecho con motivo del contrato, por sueldo de in capataz y pastaje de veinte caballos, que ascienden a 3.150 pesos moneda nacional hasta la fecha de la demanda, y los que sigan produciéndose por los mismos ' chos: y 3". los intereses devengados y los que sigan devengándose, y las costas del juicio, Que el 20 de agosto de 1018 el señor Procurador Fiscua! contestando la demanda manifiesta (fs. 35 a 36): que según las instrucciones que ha recibido, el P. E. considera que no deben realizarse las operaciones contratadas ; que desconoce los perjuicios que el actor dice haber sufrido y niega que tenga derecho a cobrar lo que dice 'e hubiera producido su estudio; desconoce igualmente los gastos que expresa, pues si el actor los °inbiera hecho, habrix sido una precipitación imputable sólo a él, desde que no estaba obligado a hacerlos hasta que el gobierno le entregara el 40 por ciento del precio: que si el actor reclamam perjuicios por lo que ha dejado de ganar en el contrato ce'ebrado, descontando de ello lo que haya ganado por haberes quedado en la capigl, el gobierno no tendría inconveniente er ahonarlos. Pide se le dé vista de esta manifestación. y en caso de no aceptarla, se rechace la demanda, con costas.

Que en vista de esa manifestación, el actor estima en 35.000 pesos el perjuicio por hero cesante; y el señor Fiscai

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-19

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