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Fallos: 137:15 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 15 obligaciones para ambas partes, ya que una debe ejecutar un trabajo y la otra abonar su precio convenido.

La cuestión a resolver es pues la siguiente: ¿el pago par cial de ese trabajo previsto en el artíiento 12 del contrato, tiene carácter _prévio, simultáneo o posterior al comienzo efectivo de las operaciones? A juicio del suscripto, el actor ha debido comunicar a ta División de Geodesia la fecha de su partida par: el lugar respectivo, y en seguida ha debido ponerse a desarrollar stromi Sión a fines de poder encuadrarse dentro del artículo 8 de st contrato aún sin percibir el cuarenta por ciento convenido en ebartiento 12.

Bien e- cierto, qué a ese porcentaje puede atribuírsele el carácter de anticipo, tendiente a facilitar los preparativos de mv. expedición del género contratado. Pero, no es menos cierto. que mo se trata de una condición contractual, sive que non el trabajo no debiera ni pudiera ser comenzado. El trabajo y el payo constimyen circunstancias independientes para lo re Cativo al comieazir de las operaciones, y más hien debe repr :

tarse que en este asunto como en la generalidad de las loci- cienes de servicios el trabajo es previo al pago de <1 importe, 9 por lo menos simutáneo, pero minca inexcusablemente pre :

vio a in comienzo de ejecución, Se explicaría en cierto modo la exigencia del pago de ese jorcemaje, si Darberis hubiera dado el aviso aludido prece«dentemente y se hubiera puesto a la tarea" conto cual demostraria halfrse dentro de ta Tetra y espiritu del-controto, en el «ue por lo demás, no se advierte expresión alguna que confiera" en forma includible a la Nación la obligación de un pago parciel y previo, El pedido del actor al Ministerio de Agricumra del pago del encrenta por ciento lo hizo en octubre 25 de 1910—fojas 12 expediente ] 93082 agregado —manifestando que hacía ta! pedido porque según lo estipulado debía entregarse el dinero al fimar e contrato,

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-15

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