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Fallos: 137:16 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Y bienz el artículo 12 del citado dispone qué ese enarenta por ciento se abonaría al aprobarse el contrato, pero no dice en absolfto que el actor dejara de dar contenzo asu labor si ese pago ho e realizaba. .

Se trata agin de un contrato bilateral y por lo tanto uma le Jas pañes no puede demandar su cumplimiento si no ha umplido con lo que le concierne, esto es, para el actor prevenir me partiría tal dea, llevarlo a la práctica y comenzar efectivamente 1201 Codigo Civil—sinó que debe probar haber las cumplido en lo pertinente pam poder accionar como lo hace en Ta demanda.

Las eovenciones hechas en los contratos forman para las partes tima resta 4 la emal deben someterse como a 1 ley misma amiculo mo7 Coligo Civil—y los contratos obligan no solo 4 Jo que este formabrnente expresado en elos, sinó + todas las :

comectencias que psedan considerarse que Tinbiesen sido vir tualmente comprendidas en elos —artiento 108 Cóligo citado, Y En presencia de esto no es dable sostener que el actor haya tenido derecho para esperar durante tn tiempo tan largo el pago del porcentaje perseguido, que Hegase a ultrapasar el ter mino de dos años comenido para dar cuenta de la realización de tos trobajos tal como do dispone el art. 8 del contrato, No es posille tampoco sostener que podía transcurrir un tiempo indefinido y que el contrato mantuviese siempre la virtudode subsistir como fuente de obpgaciones para la Nación y como Mente de derecho para el gor, Debe por lo menos concehirse que exittiera para los fontratantes paridad de sititaciones, 47 Que por último, paja terminar con el examen del contrato, cabe tener presentefque Harberis estaba obligado me

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-16

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