basta el emnplimiento del contrato, con intereses devengudos y " devengarse y costas, Se da ento a la demanda por amo de fojas 34, corrióndose El traslado de ley que evacña el señor Procurador Fiscal a fojas 45 5 40 exponiendo:
12 Que obedece a instrucciones del señor Ministro de Agrienttara al contestar la demanda y manifiesta que la Nación no tiene interes en reslizar las operaciones contratadas en 9 de wimibre de 1916, 2 Que desconoce y niega los perjuicios que a'ega el actor y derecho a cobrar sema alguna por ga-tos tal vez precipitadamente hechos, ni indemnización por pórdidas en st estindio de ingemiero.
35 Que si el actor reelemise periuicios efectivos por lo dejado de ganar en el contrato celebrado, descontando lo gamado no habiendo ido al Chubit, la Nación no tendría inconvesiette en abonarlos, Tervina pidiendo se tenga por contestada la demanda, se corra vista al actor y en caso de no aceptar lo propuesto se rechace la demanda con costas.
Se corre trastado por sir orden contestado a fojas 38 y 30 por las portes y se abre la entisa a prueba a fojas 37, prod ciéntose la que expresa el certificado de fojas 70 vuelta. 4 Megan las partes a fojas 83 y 90 y Huego se realiza la diligencia deere'a de oficio para mejor proveer a fojús 94. Con la providencit de autos corriente a fojas 96 queda la cansa para dermitiva, ; Y considerando:
15 Que si hien no figura en antos el decreto del P. E.
encererviando al señor Procurador Fiscal que contestó la de e manda representara ada Nación en ta emergencia, es de ob-erarse que sobre sir personería no se ha hecho cuestión y por lo demás la ley 3307 artienlo 19 y la ley 3952 artículo 35, así
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:13
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