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Fallos: 137:14 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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como El ueercio «el DE, de julio 13 de 1905 adoptando como ta! um edictámen adel señor. Procurador General de la Nación.

ete nanan que no es impresciadible el decreto de práctica qué en cos «emejantes se estila y eya notoria conveniencia es inmciale. Se declara por lo consiguiente que la Nación ha estarlo y

41. Que en cuanto ul fondo del pleito en debate, es menester Jun crse cargo en-primer término del contrato en que se apuya E carte actora al demandar. :

Dichie contrato corriente a fojas 20, 21 y 22 fue eciebrado en ectubre 6 de 1916 a raiz del decreto del P. E. de fecha octubre ¿del mi-mo año en qué -e nombraba a Darberis para que efecpase Las operaciones designadas en tal decreto, fojas 23.

eonrato atedido fre aprobado por decreto corriente a fojas 2 om fecha ectubreo de 1016, — Barberis se compromete a ejecutar Tas operaciones conveL nidas, con arreglo a las clánsulas de ese contrato, a las inst tracciones generales vigentes para men uras en territorios macimales y e las instruectones especiales ate oportanamente le expedira la Dirección de Geodesia, Hsas instrucciones especiales fueron recibidas por Barberis en otro 24 de 1910 según se desprende de la diligencia «le folas 26, Y de acuerdo con ellas y con el contrato, el actor estaba obligado a comunicar ata Dirección de Geodesia con mireipación, Ta fecha de st partida para la ejecución de los trabajos y la fecha de iniciación y terminación de les mismos en-elrerreno, No hay comstaneia eitoatiros y enel Ministerio de Agricoltura de que el actor haya atado cumplimiento a da cláusula septima de las instruecivmies especiales expedidas que obrana fojas 2 del expediente | Soyo agregado, Y de la propia. demamis reta que el actor no haccrmplido contas obigaciones a 1 cargo establecidas en el contrato, principalmente en el arriento NS.

E 3" Que el recordado contrato determina uma" serie de .

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-14

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