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Fallos: 135:54 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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de defensa y producido las probanzas de descargo aque se consideraban con dere-ho, 4 Fallos, tomo 123 pág. 253 ).

Que siemlo las examinadas las cuestiones concretamente npiestas al interponerse el rectirso extraordinario y el de queja.

la improcedencia de la misma es manifiesta, Por estos fundamentos y a mérito de lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara no haber Iugar a la queja deducida. Notifíquese y archívese. Devuélvanse al tribunal de procedencia los autos venidos por vía de informe con transcripción de la presente,
A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
Sorar, — D. E. PArAcio, — J. FIGUEROA ALCORTA. — Ra

MÓN MÉNDEZ,
Don Arturo de la Peña en autos con doña Margarita L. de Wartorcil, sobre usurpación de marca, Recurso de hecho, Sumario: 1" La argumentación relativa ala prioridad en las marcas es un funda:nento de hecho, ajeno, en consecuencia, al recurso extraordinario autorizado por el articulo 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal; como lo es, también, el relativo a la cosa juzgada.

2" La existencia de semejanza entre las marcas es un fintda rento de hecho irrevisible en la instancia extraorelimaria.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-54

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