bmnal les ha denegacio la apelación estracrdimaria ete interptr sieron para ante Ve El prmmer motivo de la apelación es que los recurrentos eren que se les ha privado de la jurisdicción federd. Hay en esto error evidente, El defito por el enal se les ha condenado es de carácter corún, no es de carácter federal: y así lo mb.
sitio el juzgado federal cuando paso La eotisio al conocimiento de la justicia ordinaria.
Li segundo meivo, el de no haberseles admitido prrebri, es mexacto porque la sentencia de la cámara embnera tm prin.
br abundante de descargo y es estemporáteo porque el defensor de los procesados consintió la citación para sentencia que importaba negar "a apertura de un término especial de priieba.
Por lo demás, la Cámara deestimó la apertura a prireba en segunda instancia, por razones de orden procesal, ajenas 2 recurso autorizado por el artíctito 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal. para ante la Suprema Corte.
EJ tercer motivo, el de haberse milizado correspondencia privada para incriminar a los recurrentes, resulta sin aplica ción, porque en la sentencia condenatoria no se hace mérito de esos papeles, Por ramo, ereo que la queja es improcedente, José Nicolás Matienzo
FALLO DE Ly CORTE SEPREMA
Rosario. Agos'o 29 de 1121 Vrtess y viste=: El rectiros de Techo por denegación del estranrdinario interpiresto mira sentencia de la Cámara e Welu-iones en lo Criminal y Correcional de la Capital por el defensor de los procesados Mantel Martinez, Matias Garcia, Widres Vazquez y Francisco Trotta en la catisa por rebelión v fabricación de explosivos seguidos contra los mismos,
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:52
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