Que esta Corte ha establecido acemnás que no es misper sable que el Ministerio fiscal interporga recteso se apelación contra la sentencia a los efectos de estar habilitado para pedir agravación de pena, porque con arreglo al artiento 522 del Co digo de Procedimientos en lo Criminal, el represemante ¿e Mi nisterio público puede adherir ala apelación al contestar =l traslado de la expresión de agravios del defersor del reo st Fi los. tomo 79. página 338: temo 114, pág, 370), Que es igualmente extraño al caso el atiendo yr del Co digo de Procedimientos invocado en el dictamen de referencia, porque esta disposición prevé la situación excepcional de que el Fiscal de primera instancia, el Fiseal especial el de la Cámara y el Procurador General de la Corte se promneiaran ti formemente por el sobreseimiento, Si esa miformidad no exis tiera "el juez ordenará que se formule la actisación", a cuyo efecto está obligado a hacer reemplazar el agente fiscal o fiscal especial que hubiere pedido el sobreseimiento Cartienlo 402 Có digo citado), Que en esta eatisa no ha existido tal uniformidad, pues eno queda relacionado, el fiscal de primera instancia formule acusación contra los dos procesados y apeló de la sentencia absolutoria de primera instancia para ante la Cámara Federa! de La Plata, la que estaba legal:zente habilitada para proninciarse como lo ha hecho a fojas or en virtud de los fundamen tos expuestos en considerandos precedentes, tafe por lo que hace al fondo de la cavsa, la sertencit apelada ba examinado detalladivente las circunstancias cons titmtivas del hecho, ejecutado con el ensañamiento e impuiso le perversidad a que se refiere el articulo 17, inciso 3, para» Tafo a) de la ley número 415) sobre reformas al Código Peal. El número, carácter y situación de las heridas que señait e informe médico de fojas 40 via, corroboran la verdad de la declaración prestada por la mujer Cristina Miner. El proce sado Herbstsorer ha confesado el heho ex lo que tiene de Emdamental, y dado que ha reconocido ser antor de las heri
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:49
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