clarando caida en comiso la mercadería de la referencia, fallo éste, que también por ignorarse el domicilio fué notificado por edictos, Que en este estado y a fs. 82, don Nessin Founes, munido del correspondiente poder se presentó manifestando que a nom bre y en representación de si hermano don Salomón Founes, domiciliado en Paris, calle Saint Honoré N" 368, decía de nu lidad absoluta del fallo administrativo de la referencia y tel decreto que habíx dispuesto la Tiquidación del comiso, multa, efe. a lo que la Administración no hizo lugar a fs. 96, denegando asi mismo la apelación interpuesta a fs. 09, por considerarse que la sentencia atninistrativa se hallaba consentida.
Traido el caso a conocimiento del suscrito por el recurso de que informa el escrito de sf. 17 del segundo cuerpo de autos, se declaró fs, 29 que no habiendo la Administración de Aduana notificado en forma la resol: ción administrativa, la apelación interpuesta para ante la Tusticia era procedente; y en consecuencia se dispuso que el condenado expresara agravios ante esta instancia, Sustanciado este juicio por los trámites legales el juzgado considerando que la Administración de Aduana había dictado an fallo condenatorio sin ternier jurisdicción para ello, resolvió a fs 18 anular dicha sentencia, avocáridose el conocimiento ori ginario del asunto, resolución ésta que quedó firme como resulta del anto de la Exma. Cámara Federal corriente a fs. 230.
Vuelta esta causa del superior se le corrió al Procurador Fiscal, quier no estimando necesario practicar mievas diligen- :
vias, ni requerir la ratificación de las preducidas en la Aduana se expidió a fs. 247, pidiéndo en mérito de las razones que expone. se aplicara al señor Salomón K. Founes en su carácter de dueño y consignatario de las alhajas contenidas en los paquetes certificados que se trata el comiso a beneficio del denunciante Ñ con costas y sin perjuicio del pago de los derechos correspondientes.
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:59
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