varia, y aparecera ash por virtud de las opimones dde un funcionario sin potestad de juzgar, revocada uma sentencia que dicho funcionario consintió, Que no habiendo pues, existido desistimiento, según queda establecido, es mrecesario exarvinar si los representantes del ministerio público tienen o nó la facultad de reminciar a la ac em pública que están obligados a promover en cumplimiento des mandato que ejercen, porque la decisión que al respecto se dietase, importaria resolver teóricamente na cnestión que no se ha producido en esta catisa.
Que los casos de jurispredencia que e eitan en el dictacrer de fojas 0 son imaplicables al sub judice, porque entre otras razones, los fallos aludidos
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:48
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