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Fallos: 135:53 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Y eonsiderando:

Que el recurso se funda en que, en concepto del apelante, les reos han sido condenados por jueces no designados por La ley antes del hecho de la emisa; no se les ha permitido que se defiendan ampliamente, y se les ha privado de dere. hos no prohibidos por las leyes vigentes, Que con arreglo ada jurisprodencia establecida, para la procedencia del recurso extraordinario se requiere entre otras circunstancias. la de haberse discutido durante el litigio la enestión federal que ¡uede motivarlo, y no aparece en las constar cias de entos que se haya puesto en cuestión el carácter de ineces designados por la ley antes del hecho de la causa, cor referencia a los que han fallado este proceso, Que aún admitiendo que de aquel punto de vista pudiers eonsiderarse precedente el recurso interpuesto, es de jurispru dencia que los tribales ordinarios con jurisdicción en la Ca vital y de existencia anterior al hecho de la cansa, no son las comisiones especiales a que se refiere el artículo 18 de la Constitución y están debidamente investidos de la facultad de declarar la responsabilidad de los procesados, apreciando con criterio propio tordas las defensas invocadas por ellos. € Fallos, tomo rio, pag. 1341.

Que el hecho de que no hayan prosperado las opiniones ustemtadas por el Fiscal en lo federal respecto de la competencia, nosimperta el desconccimiento de un derecho a los procesados. pues no han sido éstos los que invocaron aquel fuero, y por consigiriente no ha podido deseonocérseles un dere ho que ms han ejercitado en la catisa Cargumento del Fallo, tomo 131, pig. 270, consicierando."), Que la afirmación relativa alas restricciones de la defensa aparece eontradicha por la realidad de los hechos en este vo- " lemivoso proceso, de cnyas actuaciones restilta que los proce 4 sarlos han sido oidos amplia rente, han ejercitado sus recursos

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-53

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