5 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Mier + siete mil tres pueden ser usados por el propietario 4:
esta en virtad de habersele acordado con antelación a la marca enarenta y circo mil ochocientos diez y ocho concedida al que rellante, en contra de lo que se ha establecido en decisiones pasas en anto. idad de cosa juzgada.
Que la argumentación relativa a da prioridad en las mar cas, es un funda rento de hecho y en consecnencia ajeno a esta apelación, cerro lo es igualmente el que en contra de esa conelitsión invoca el apelante al pretender que hay cora juzgada al respecto, pues la existencia o no de la cosa juzgada es vr punto de doctrina y de derecho común extraño al presente re
CIN.
Que la sentencia recurrida, basándose en los hecitos que aparecen probados en el proceso, hace constar que no existe entre las marcas la semejanza en que ha fundado el querellante str actisación por tisurpación framdulenta. — fundamento ram hien de hecho, igualrente irrevisible en esta instancia y que ademas, hasta por si sólo para «ustemtar la sentencia apelada Fallos, tomo 133 páginas 110, 208 y 3221.
Por ello, atento Jo expuesto en el dictamen de fojas 22.
se declara bien denegado el recurso. Notifíquese y repuesto el papel archivese. Devuelvanse al tribal de procedencia los autos venidos a reguisición del señor Procurador General, con transeripción de la presente
A. BERMEJO. — NICANOR GS. DEL
Sorar, — D. E. Pañacio. — . Ficueros ALCORTA. — Ka
MÓN MÉNDEZ.
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1922, CSJN Fallos: 135:56
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-56¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 135 en el número: 56 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
