das que han ocasionado la muerte de Schawartz, no era necesario que expresara minuciosamente todos los rolpes que corresponden a las heridas producidas y la forma en que las ocasiono, para la debida calificación del hecho, Que el informe médico ha derostrado que la victima sufrio además de la fractura del cráneo, la de las costillas y columna vertebral, hemorragias cerebral y pleuro pulmonar y numerosas equimosis desde la cara hasta el vientre: y estos hechos debidamente probados por la ericia medica, autorizan ta deducción de que son igualmente ciertas la- circunstancias que Pulica la testigo Cristina Miner en cuanto maniñesta que tina vez derribado Sehawartz, lo golpeó Neimann con nn pisón mien tras Herbstsorer saltaba a pies jumvos sobre el cuerpo de la victima, Que en rigor dicho testigo, no obstante las tachas que pr mera debilitar la eficacia de su testimonio, no hace sino preeisar y esclarecer lo que está probado por el examen métdico y, endo fundamental, por la propia confesión de uno de los proce sacos, Que la situación que MHerbstsomer pretende erzar a favor de Neimano es atodas luces inverosímil no Por ello + fundamentos concordantes se confiriía con costas dicha sentencia. Y hahiendose puesto en libertad a los encansados, por isposición del juez de primera instancia, oficiese te'egráficamente jefe de policia del territorio para su detención, hecho lo ent, notifiquese y devuélvase,
A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. Paracio. — . FIGUEROA ALcorra, — Ra
MÓN MÉNDEZ.
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:50
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