Don Salomón K. Founes, apelando de una resolución de Aduana, Sumario: 1" La correspondencia certificada está fuera de La jurisdizción de la Aduana y es inviolable, pero puede ser abierta por mandato judicial con el objeto de descubrir 11 delito: y habiéndose declarado nulo todo lo actuado por la Aduana y la consiguiente resolución condenatoria de la misma, dictada sobre la base de esa violación constitucio nal, la garantia de la inviolabilidad de la correspondencia aparece reconocida en el juicio, ya que el conocimiento posterior que + mérito del proceso haya podido tenerse del contenido de las piezas certificadas, sólo supone el ejer cicio de la facultad conferida ata justicia federal para la investigación del delito denunciado.
2 La excepción consignada en la última parte del artiende 16 de la Convención Postal de Washington, aproba da por la ley 3763, guarda relación con el articulo 1030 de las Ordenanzas de Aduana, según el cual serán conside radas contrabando, las operaciones de importación y exportación ejecutadas +andestinamente 0 en puntos no hahilitados por la ley o por permiso expreso de autoridad competente hechos fuera de las horas señaladas y las ein se desvian de los enminos marcados para la importación exportación: y de la disposición comenida en el art. 102 de las ordenanzas ya citadas, concordadas con la trans.
eripta del artículo 1030, se infiere que la no reespedición dde piezas certificadas en un caso como el de autos, 10 importa una violación de lo dispuesto en el citado articule de la Convención Postal recordada.
4" La ivportación de altajas dentro de piezas certificadas, procedentes de un país extraniero, durante el estado de guerra, no puede considerarse clandestina, y por lo tanto, no procede aplicación de pena alguna.
Caso: Lo explican las piezas sigttiemtes:
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1922, CSJN Fallos: 135:57
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-57¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 135 en el número: 57 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
