DE JUSTICIA DE LA NACION 255 Sociedad Anónima "Ledesma Sugar Estates and Refining C-> Ltd." en autos con el Banco Francés del Río de la Plata.
sobre nombramiento de administrador. Recurso de hecho.
Sumario: La garantía constitucional de inviolabilidad de la defensa en juicio no puede decirse desconocida cuando el litigante ha sido vido y ha podido ejercitar sus derechos — de defensa. Las modalidades del juicio deperiden de las leyes procesales, reglamentarias de dicha garantia y la interpretación de ellas sólo puede dar lugar al recurso de nulidad.
Ceso: Lo explican las piezas siguientes:
METAMEN DE SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 20 de 1916, Suprema Corte: El recurso extraordinario que se deduce es improcedente en razón de no estar comprendido en los casos entimerados en el articulo 14 de la ley 48.
Desde Juego, el recurso de fórmula contra un auto interlocutorio que resuelve una incidencia del juicio, sin dar término a éste, ni decidir las cuestiones controvertidas y los fundamentos en que se apoya la Exma, Cámara, consistentes en preceptos de derecho común, aplicados a la cuestión de hecho creada por las partes, de lo que se desprende que, ni por el carácter de la resolución apelada, ni por la naturaleza de las disposiciones legales que la motivan, corresponde a V. E. conocer del recurso promovido con arreglo a lo dispuesto en los articuios 14 y 15 de la citada ley 48.
La invocación del artículo 18 de la Constitución Nacional carece de valor, desde que la parte recurrente, en la oportunidad que determina la ley procesal, ha defendido sus derechos con la amplitud que es permitido en esa instancia, con lo que está satisfecha la garantía constitucional de la defensa en juicio, que se entiende sometida a los trámites del procedimiento. No
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:253
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