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Fallos: 135:46 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Por comiguieme, pido a V. El: 15 se sirva revocar en cuanto a- Neimann, la sentencia apelada, declarado firme la emencia absolutoria de primera instancia respecto a ese proesado. Y 27 se sirva reducir a siete años y medio de peniten ciaría, como lo solicitó el Ministerio Fiscal de segimida instancia, Ja perra imprresta a) acusado Herbstsomer, José Nicolas Matienzo. "
EALLIC DE EA CORTE SUPRENA
Buenos Aires, Agosto 2: de 1921, Vistos y considerando:

Que las enestiones planteadas en esta instancia por el Mimisterio Público y el Defensor oficial, son de resolución previa, pues se refieren 4 la facultad jurisdiccional de la Cámara Federal de Apelación de La Plata para imponer una pena ai procesado Neimann 5 obstante la conformidad del Fiscal de Cámara cor la sentencia que lo absuelve de culpa y cargo, y para agravar al procesado Herbstsomer la pena pedida por el acusador público en primera y segunda instancia, Que ante todo corresponde fijar con precisión el desenvo!vimento que ha tenido la causa y

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-46

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