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Fallos: 135:47 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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tro Cujas 81. y prominciado el fallo condematerio para sum bos procesados, el Fiscal lo consintió, notificandose y omiten.

do todo recurso 1fojas 95 vta): ei que traido a esta Corte el fallo de la Cámara recurrido por el Defensor oficial €f=. 05 vta, y 961, el señor Procurador General, en ejercicio del Minis terio público en esta instancia, mantiene las conclusiones de la vista fiscal de fojas 80. en cuanto pide corfirmación de la sen tencia alrolutoria para uno de los procesados y la pena de seis años y mwedio de penitenciaria para el otro.

Que asi definidos los antecedentes que fundamentan las cuestiones propuestas, se observa desde Juego que no ha exis tido el desistimiento atribuido al Fiscal de Cámara, quien como queda relacionado, prosiguiendo el recurso de apelación der cido contra la sentencia de primera instancia. pidió la confirma.

ción para uno de los enentisados y la imposición de unn pena para e) otro, esto es, 1wantuvo el caso ante el tribal que et ejercicio de st propia jurisdicción debía decidir si procedia e nó la confirmación aludida y

Que si en el caso que se examina, y de acuerdo con lo que se alega a este respecto, hubiera de aceptarse coro legalmenie impuesta la solución que planteara el ministerio público en segunda instarcia, esa opinión fiscal decidiría por si sola la casa, con trascendencia eficiente no solo para tedas las actuaciones, que le preceden, sino también para todas las subsiguientes, que habrian de conformarse a ella en la imposibilidad de modifi

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-47

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