orocesado 4 Nemo al-uelto en primera instancia y de ena acusación habíz desistido en segrmia instancia el Ministeri Fiscal? 27 ¿Ha ¡edido la Cámara agravar la pena pedida por el Ministerio Fiscal en primer y segtimda instancia? Mi opinión es negativa en ambas ee-tiones, En la teorta de la separición de los poderes, que la Re pública Argentina ho adyado de Inglaterra y de los Estados Uvidos, el poder judicial ejerce tna autoridad indeperchente e ruparcial, que se lirita a fallar las cuestiones concretas que se le.someten en forma legal, La justicia nacional, como dice el art, 2 de la ley 27, "mica procede de oficio, y sólo ejerce ju «disdieción en los cases contentiosos en que es requerida a imstancia de parte".
De ahi que, en las catrsas criminales, los jueces deben limitarse a decidir Jas cuestiones planteadas por la acusación la defensa sin convertirse jarás en actisadores.
La acción penal corresponde al ofendido y nunca al juez, que, dejaría de ser tal si se convirtiera en parte interestea.
Cuando la acción penal es privada, como en el caso del delito sde injuria, sólo la persona ofendida puede ejercitarla, Y estar do es pública, es decir, cuando el ofendido es el pueblo o el Estado sólo debe ejercitarla quien tenza encargo especial de la lev para ello. Los jueces 1> representan al pueblo o ¿ed Estad, para este objeto. Marteror el ordeno la paz y vigilar el com plimiento de las leyes de que la paz y el orden dependan es Snción administrativa y no judicial. Por eso, en los Estados mios, el procurador geteral "attorney general", que es quier livize las acusaciones, es miembro del gabinete del presiteme, y se halla a cargo del departe vento de justica. Por es taa hién, en los Estados Unidos e>ro en Inglaterra "attorney general" puede, por medio de nn zo/le prosegui, suspender cual quier proceso, eumdo a st juicio así comenga, a los intereses que administra
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:44
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