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Fallos: 135:43 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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haya medizelo provocación suficiente de parte de éste; y que si delito es el de homicidio previsto en el articulo 17, inciso pri mero de la ley de reformas, enyo promedio debe ser aplicado a los reos.

Por estos fimdamentos se revoca la sentencia de fojas setenta y siete y se condena a Adar Herbstromer y a Adam Neimarn o Heimann a diez y siete años y siete meses de pre.

sidio, cada 10, con las accesorias del articulo 03 y reclusión solitaria en los aniversarios del crimen durante quince días, más las costas del proceso. — José Jarcó. K. Guido Lavalle. — Intonio L. Marcenaro.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR: GENTRAL
Buenos Aires, Agosto :0 de 1921.

Suprema Corte: é 11 Ministerio Fisca! acusó ame el Jozgulo Letrado de La Pampa, por homicidio de Matias Sehawartz a Adán: Hertist»omer y Adám Neimann, pidienio para el primero 8 años de renitenciaria y para el segundo seis años y medio.

El Juez absolvió a los dos acusados, Ante la Cámara de Apelación de La Plata, el Ministe io Fiscal desistió de la apelación respecto de Neivann y pidió se condenara a Herbstomer a seís años y medio de penitenciaria.

en vez de los 8 años pedidos por la acusación de primera ins

LETEVER
La Cámara revoca la sentencia y condena a ambos procesados a 17 años y medio, con los accesorios legales, rechisión solitaria en los aniversarios tel eriven durante quime dios y las costas del jurico.

De estos anteredentes surgen, ami modo de ver, dos cuestiones de derecho: 1 ¿Ha podido la Cávera condenar a e

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-43

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