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Fallos: 135:397 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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sivos de los funcionarios que han consentido violaciones de la = ley: como mo puede ni debe prestarse a dejar en suspenso los términos y obligaciones legales, ni tampoco las sanciones de la i justicia, ni abdicar de sus fueros y jurisdicción propias. , Que, además de tratarse de una ley de la provincia y de un asunto radicado en ella, la ley 504 contiene dos disposiciones que determinan la jurisdicción competente para todo lo relativo a str ejecución y cumplimiento, toda vez que el articulo 11 ha LE establecido la jurisdicción arbitral, y el 12 obliga a los conce- —— sionarios a constituir en la Capital de la provincia un repro.

sentante legal con amplios poderes y facultades. alos efectos a de la ler 504 : : : .

q Que la empresa actora es vecina de Mendoza en todo lo que -— :

se relaciona con la ley 504, y la jurisdicción originaria tampoco.

procede por razón de la materia, por no tratarse de un caso re gido por la Constitución Nacional, ley del Congreso o tratads, por lo que solicita que esta Corte se declare incompetente. :

—.- Quesila incompetencia no derivase de las causas expuestas, procedería de la propia ley 504, que consagra la jurisdicción arbitral, y se trataria de un caso de arbitraje forzoso, lo E que tampoco sería posible, porque la sentencia de la Corte Su. + - y prema de Mendoza no puede someterse a la juri«ilicción ar-.

bitral. ; a y Que la empresa actora ha sido parte en el juicio conten == eioso administrativo que resolvió en definitiva la Corte Provincial y habria prorrogado la jurisdicción, en el supuesto de que 0 no se considerase vecina de la provincia a los efectos del fuero, —. 4 aún cuando no haya tenido intervención en el juicio contencio: —— - administrativo trabado entre la Argentine Power y la atitoridad = administrativa, porque la ley no "prescribe este trámite y por- ¡ í que el antecedente de Jegislación que procura el Código de lo contencioso administrativo de la Provincia de Buenos Aires (art. 48). sólo dispone que el patic 'ar favorecido por la re- o solución administrativa podrá ser admitido si lo solicitar: :

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-397

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