y 10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y 5-" Qre el artículo constiticion:? invocado, así como el ar- :
1 trenlo 4" de la le número 44, supone fallos dietidos por jueces E 6 Tribunales que tengan jurisdicción sobre las cosas o personas a que afectan. y que se trate de actos judiciales que no importer:
ana extralimitación de facultades en lo relativo 3 la competen ela. porque ella es la base en que puede fundarse la validez de OS un fallo judicial como quiera que la sentencia de un Tribinal sin . jurisdicción sobre. las cosas e personas comprometidas en Tu e "litis". carecería de eficacia corro decisión irrevisible en e) con 15, cepto del articulo 77 de la Constitución Fallos, tomo 102, pag.
ETICA 27: todo 120. página 3041. Te. | 6 Que comentando la: disposición análoga de la Constitución smericina «cláusula 12, sección 1". artículo 42) Story, des pués de establecer los efectos en un Estado de una sentencia dic tada en otro, agrega : "pero esto no impide se investigue la juris dicción con que esa sentencia fué dada o el derecho del Estado miswe para ejercer autoridad sobre la persona o el asimto en 5 enrestión. La Constitución no entendió conferir un nuevo poder A a o jurisdicción; sino simplemente reglar el efecto de la jurisdic- r ción reconocida sobre persoñas y cosas dentro de su territorio" E - 6 como dice Conley, "el fallo no puede tener una fuerza mayor Só distinta fuera del Estado que la que tiene en él, y por ello es:
- - iempre permitido demostrar que noes válido por falta de jurisLa dicción en la Corte que lo pronunció". (Conts, Law, pág. 204:
e - 3" edición; Story, Com,, parágrafo 1313: Campbell. Black, Am.
—. Const. página 20). : NE A 7 Que aplicando la misma disposición constitucional y Tey Se feplamentaria que han s ° al fallo dictado en otro Estado. la falta de jurisdicción del Tri-—.
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1922, CSJN Fallos: 135:402
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-402¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 135 en el número: 402 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
