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Fallos: 135:394 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Sy la constitución local, que prohibe al Poder Ejecntivo el ejer.

Ciein de facultades que ella mo le confiere. _ , Que la empresa actora solicitó la devolución del depósito de garantia, y el gobierno decretó la devolución por error, pero advertido a tiempo, dejó sin efecto la medida por los fundamentos que expresa el respectivo decreto, .

e Que el Poder Ejecutivo no ha podido legalmente acordar 5 la prórroga de treima meses solicitada por la empresa actora, E ni dectarar como lo ha hecho por el decreto de noviembre 2) de 1914, que los planos se habian preseñtado dentro del término —— fe ley porque ha invadido atribuciones privativas de la Jegista E: tura local. DE , A Que la iey de aguas de la provincia dispone que para hacer uso del agua de riezo o coro fuerza motriz, es necesaria la A concesión otorgada por antoridad competente con audiencia de "la persona a cuyos derechos puede afectar la concesión, mo obstante le cual, las concesiones de las leyes 117 y 135 entre los kilómetros 33 y 37, no han sido tomadas en cuenta, ni el inte.

<> resado ha sido oido como correstunde, E te (Que esta oposición de «: rechos entre las empresas, Argen. ° E tine Power $ Luz y Fuerza, motivo las protestas ante escribano 5,7 público de 13 de enero y 29 de mayo de 1914, en las que se es Caro falleció que ní en ei punto elegido ni en otro alguno, le era :

$7 cito a la empres: Laz y Fuerza el uso de las aguas del rio".

"0 Mendoza para e! aprovechamiento de fuerza motriz, por estar + CC ceaduca sit con estón. y porque la Argentine Power tiene derecho > a garantizar la eficacia de sus obras hidroeléctricas sin que -— ninguna otra empresa aguas arriba, le carse trastorno ní mo7 difique el curso del agua a la entrada de su radio de acción. — o Que en virtud de los hechos expuestos, la Argentine Power e 7, inició en marzo 4 de 1914 la gestión administrativa corresponTA dieme para que se -declarase caduca la concesión de la empresa A de Jaz y Fuerza, y esta empresa, contestando la vista que se 7 De confirió, sostuvo que ño debia.hacerse Tugar a la petición a : E > S a : == E

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-394

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