estiviiaria los proyectos y propusiera modificaciones ala em presa antes de aprobar los planos correspondientes a las obras a construirse, subre todo si -e considera su magnitud e importancia. Dentro, pues, del plazo indeterminado que el Poder Ejecutivo tenía para tales estudios pudo hacer las observaciones que hizo. y devolver los planos para que se introdujesen las modificaciones necesarias demro del término. que considerase suficiente. para satisfacer una eventualidad no prevista por ls ley y antorizada por el artículo 84, inciso 1." de la Constitución de la provincia, que faculta al Poder Ejecutivo a dictar disposiciones especiales para facilitar la ejecución de las leyes, Que si se pretendiera sostener que el rechazo de los planosprimitivos por el Pader Ejecutivo, impedía a la empresa presen- , tar otros, ello importaria establecer que la existencia de la concesión podía. depender de la voluntad del gobierno, a quien le hubiera bastado desaprobarlos, cualquiera que fuese su corrección, para determinar la caducidad prevista por la ley 504.
Que -comarreglo a dos preceptos legales que cita y analiza, no ha habido incumplimiento de las obligaciones esenciales de la concesión, sino un simple retardo que no reviste los caractores de la mora porque no se trata de plazos perentorios sino de tér:winos; prorrugables por el poder administrador, aparte de que los actos de la" empresa para los cuales la ley fija plazos, han sido cumplidos en tiempo, y la ampliación acordada por el Puder Ejecutivo fué un acto público de gobierno, producido de común acuerdo entre los contratantes, y ta! ampliación no habría sido perjudicial a la provincia sino a la empresa, y sus efectos legales habrian quedado subsanados por consentimiento , recíproco (Articulos 1158 y 1159, Código Civil). | Que enel trejor de los casos para la provincia, y stpuesta la inexistencia del contrato que alega. no podrian imponerse 2 la empresa las penalidades de la ley 504, pues ésta estatuye so--—.
bre la base de un contrato existente y del incumplimiento del , mismo por parte de la empresa. Las construcciones así hechas,
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:391
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