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Fallos: 135:398 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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romo coadyuvante de la autoridad demandada, sin imerrompir A : la tramitación, E .

y Que elo establecido, ocurre preguntar en qué concepto 17 e: —— intervención voluntaria de la empresa de Jaz y Fuerza habrían +. padido coadyuvar a la intervención oltigada de la amtoridad - mdministr tiva. una vez que ésta se conformaba ala aplicación estricta de la ley, y que el Ministerio público reiteró e hizo pea 7 suya ante la Corte lozal, la petición de las milidades y de la ca- :

ducidad en cuestión, por encontrarlas conformes :: los derechos o alelfisco.- S SA. 1 Re " Que ese juicio radicado ante los Tribales de Mendoza.

+ excluye la jurisdicción de esta Corte Suprema, conforme a lo 4 7. que'dispone el artículo 14 de la ley 48, y no cabe otro recurso oe que el extraordinario. que no se ha interpuesto contra la decisión ME judicial referida. : - ; E Que el uso de an bien público y la concesión a él referente, :

a es de derecho administrativo y está sujeto 2 la ley que le conTY 5 cierne, sin cuyo cumplimiento no se-obtiene; y Mi la ley se ha Ki - etmiplido, ni se ha celebrado el contrato, y en 1al virtud, el go-' 55 bierno de la provincia confirma y ratifica las nulidades decla- ; . Fadas por la Corte de Mendoza y pedidas por el Procurador Te General de la misma, respecto de la concesión de la empresa ac777 tora (de los actos violatorios de la ley 504. como de los efectos —— LOTA de su incumplimiento, : CE TE ed Que también es improcedente fa petición de que se condene tE < ada provincia a pagar a la actora los daños y perjiticios catisaTS des y que se Je causen, porque el derecho a-deniandarios debe" tener como base la falta de cumplimiento de alguna obligación que puede producirlos de modo que sean st consecuencia imne- per dista y necesaria (Código Civil, articulo 520). AE Em Ñ 5 Que 1 existiendo ni cumplimiemo de obligaciones contracMEN: males, los perjuicios no podrían demandarse a mérito de actos 27 ilicitos «le los funcionarios, que no son actos de la persona ju — ridica que representan. ; , = r ,

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-398

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