= 400 : FALLOS DE LA CORTE SUPREMA empresa actor: desde que no es concesionaria en el rio Mendoza, DOE y Side fuera, no podría reclamar sio ante la jurisdicción lamada a resolver cualquier contienda o contraversia de derechos, Que el fallo de la Corte de Mendoza debe ser tenido por va 'ido ame cuabyuier iribunal de la República, conforme ado disy puesto por el artiento 7 de la Constitución Nacional.
Que por todo ello solicita que este Tribmal se declare in competente y se rechacen todas y cada una de las peticiones contenidas en la demanda : que no se haga Jugar a la devolución - del depósito de garantía, y € revoque por contrario imperio. La resolición de esta Corte de mayo 4 de 1915 en que se hace saber al Gobierno de Mendoza la obligación de no innovar en el A Cestano de la cansa. eun costas. — : PT es Que par auto de fe. 20 se dió vista de la incompetencia de jurisdicción apuesta al señor Procurador General. y traslado E ala parte actora de la revocatoria," > y :
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Que prodicida el dictamen del señor Procurlor General y vontestando el traslado referido, se dictó la resolucion de fs.
217, y Se recibió la causa a prueba: se produjo ta que expresa el certificado de fs: 5017 se presentaron los alegatos de 1. 5035 " y 502. y se Tlamó autos para definitiva - Re ° Y considerando: 7 PUR, A . 5 Que poro que hace a la competencia de esta Corte, se :
Aa ha sostenido por la parte demandada en lo sustancial: e) ue me 0 la empresa de Loz y Fuerza está domiciliada en Mendoza: 46 a que mo som str - : ú :
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:400
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