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Fallos: 135:401 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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ante ellos y por las mismas cansas de esta litis, un juicio contencioso administrativo, y a mérito de haber constituido un representante especial en la provincia a los efectos del contrato que origina esta causa: d) que la resolución administrativa denegatoria de una solicitud sobre una concesión, no puede dar lugar a usa acción civil que autorice la jurisdicción originaria de esta Corte; 2) que en el mejor de lós casos, habría lugar a r a mn arbitraje forzoso, exclayente también de la jurisdicción. de este Tribal, supuesto que fuese legalmente posible someter a decisión arbitral la sentencia de la Suprema Corte de la provincia demandada. , f 2." Que atenta la diversidad de fundamentos que informan la declinatoria de jurisdicción planteada, cabe examninarios se- , paradamente y por su orden, tomando en cuenta todos los hezhos y disposiciones constitucionales y legales pertinentes (Fallos, > tomo 130 pág. 250 , argumento del considerando final, página 3071. Z:

— 30 Que por lo que lace al punto relativo al domicilio conto hase del fuero. se ha acreditado por la parte actora con el certificado «le fs. 31. el informe de. fs, 119 los testimonios de foja:

121 a 148 del expediente sobre devolución del depósito de garantia, acumulado, que está constituida en esta capital donde funciona también su directorio: y que sus estatutos aprobados por E.

el goliemo de la Nación, establecen ue tiene en esta ciudad si Jomicilio. E ) . :

+" Que no se ha traido a este Tribunal, como lo reconocen explicitamente las partes (fs. 76 y 173), el fallo de la Suprema — Corte de Meniira, sino los efectos del mismo y el decreto de q acatamiento por parte del gobierno cumo quedó claramente esta-. > becido en la resolución de fx. 217: y por consiguiente, no se ha sometido a la revisión de esta Corte la semeñcia ejecutoriada de > un Tribmal superior de provincia en: causa de su exclimiva competencia, para que tal supuesto permita: fundar la declina- — ° toría de jurisdicción en el concepto de la disposición del articulo :

7 de la Constitución Nacional. ho. :

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-401

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