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Fallos: 135:396 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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1. ebiime en abril ale 113, por contemplaciones. y pasividades del a obierno, que consintió a.tos nulos y concluyo por dejar la 7 solución definitiva a la Suprema Corte de la Provincia, , TT Que si la actora ha smipendido las obras, ello no es impu- + A table al gobierno, tora vez que éste no ha tomado disposición :

TE uguna para cjenmtar el fallo que declara ta caducidad, La sus 7 + pensión es un acto espontáneo, como lo demuestra el hecho de + seguir dicha empresa haciendo el servicio de alumbrado público M5 y partientar y el de tranvías. PETRO AP ; — y Que el gobierno es «jeno a las noticias que se dicen trans o «mitidas a Keropa en-abril de 1914, ni tales noticias pudieron > reriudicar ala actora porque los capitales para construir obras." > ú «ue se evpezaran a principios de 1914, no podian levantarse en S abril del mismo año, -—. : e f , pe e Due da sentencia de la Corte de Mendoza fué lezalmente SO mtificada a la empresa actora el 8 de febrero de 1013, y em-—— , tra ella-no se interpuso recurso zIguno, y el decreto del- Poder:

E Ejecutivo en que declara prestar acatamiento a esc fallo, no.

E. siguifica ctra cosa que el campli miento de un deber que 1 puede originar indemnizaciones. E - L Y 55 Quetodas Jas peticiones del escrito de demanda son impro- i ceidentes, pres la provinicia no-puede ser obligada a revisar una er 5 concesión mue los tribunales competentes han declarado caduca, ME nia dar fuerza" de contrato aúna autorización conferida para —.

COEL eMorgario, pero no cumplida, ni puede ser- condenada 4 alzarse contra un fallo de la Suprema Corte Provincial, ni a restringir LA los: derechos de un tercero que no es pane en este juicio y del 20 cnal_no le es lícito arrogarse la representación, y por último, a ; tampoco ptiede ser pasible de daños y perjuicios ni de costas e por haber manifestado acatamiento a un fallo de fa-Corte de y esa provincia. y L. AT NDA Que tampoco puede ser considerado el gobierno como con.

DL iniez del Tribuna) citado, en uma semencia que se hace notificar > e. - enel Mimsteria respectivo, ni puede solidarizarse con actos abue De : ETA AT , E o

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-396

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