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Fallos: 135:395 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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formulada, después de lo cual el asesor letrado del Ministerio" "ke expidió en el sentido de que la caducidad debía decretarse, sin que el gobierno adoptase resolución alguna al respecto, pro vocando asi la reclamación del caso ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia con arreglo a las leyes locales.

Que en este procedimiento no es parte sino el actor en la instancia acdrimistrativa y la autoridad que deba resolver +1 l asunto en trámite. La demanda se inició y tramito en la forma expuesta por la empresa de Luz y Fuerza, y se dictó sentencia el 4 de febrero de 1915, declarando caduca la concesión. —> 7 A .

Que la jurisdicción de 'a Corte de Mendoza, en el caso, emana del artículo 10, inciso €) de la ley orgánica de los Tribunales, 452 y 453 del Código de Procedimientos en lo Civil y Conercial. y 105 de la Constitución de la provincia, y en ejercicio de esa jurisdicción declaró la caducidad referida, ARTIE Que la acción particular no ha podido desconocerse, pero —— .

que de todos modos se ha ejercitado también la acción fiscal ante los Tribunales de justicia, pues el Procurador General in- terino al dictaminar invocó su carácter de representante del :

Ministerio Público para pedir que se declarase caduca la con- a cesión de la empresa de Luz y Fuerza, y esa sentencia tiene, dentro de la provincia, toda la atoridad de la cosa juzgada. co Que en etanto al decreto de abril 3 de 1915, que faculta a a y la Argentime Power para emplazar obras y maquinarias en al" h kilómetro 37. no puede ser discutido ante esta Corte Suprema, - :

" porque es extraño a st jurisdicción, ní tampoco sería admisible que se produzcan resoluciones que afecten derechos particu° lares sin adiencia de los directamente interesados, anque por. AE tratarse de ona concesión del Estado pudieran tener éste in :

interés directo o de otro orden. OM + — Que, prevalida del decreto de noviembre 2) de 1913, la empresa actora inició trabajos en el río Mendoza a mediados > . ° de enero de 1514, cnando por la ley las obras debieron eom-—. A E

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-395

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