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Fallos: 135:392 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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a DE estarian sijeras a las disposiciones de una ley de "ol ción ape habria ca? cado por mo haberse stiseripto el contrato príiter=
TE mina, ei. lo estiene la parte demandada. - Ñ
E ° Que el caso es de los que está comprendidos en da ds.

o aircion originaria de esta Corte Supreme, por irararse Qeguna :

E , sociedad domiciliada en la Capital Federal. en juicio cil ion.

tea ama provincia, sii que obste a mudificar esa jurisiio el < - 7 juicio contencioso administrativo promovido por la Ar ine 5 $ Per ante L) Corte de Mendoza, porque la empresa E y So Puerzt e ha sido parte en aquella reclamación. Bo.

A" Que tampoco es el enso de la jurisdicción arbitra" qui de
LA termina la ley 504, porque el decreto del gobierno no vay: ETE
bre divergencias relativas al, eimplimiento del contrató: dsino RE sobre la existencia. o- inexistencia legal del. contrato misdio y y 7 caducidad de la concesión, y ello me puede ser materia) Ti bite eLo 1 y : :

e "Que porto expuesto, sixicita que en oportinidad «e féjlare le que la provincia de Mendoza está vibligada a reconocer mn :

E -_plir em todas stts partos la concesión otorgada por da ley psg4 de Pe octubre 27 dé 1907 y el contrato de diciembre 18 del misqué año.

E como ¿simismo a abstenerse de ejecas el decreto de fril + == de 1913 reltivo a un dique en las proximidades del Kibihetro , PA 37 el Ferrocarril Transandino, en cuanto afecte Tas obrás de E a actora aprobadas por decreto de noviembre 29 de 1) 18:5 se la E condete a indennizcrle los daños e intereses catisados «hegte 2 y E: °—atisen-como comecuencia del decreto de 12 de febrero de 3015, 7 jes qué RA costas y copos. mA dl y DM
LE Que acreditada la jurisdicción originaria de esta Córf (fs:


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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-392

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