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Fallos: 135:390 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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y Que la referencia a un eomtrato definitivo a celebrarse, contenida en el decreto. no modifica la conchasión precedente porque no cs manifestación de la a:tora, ni ha podido recurrir dde ella. porque los considerandos de vn decreto o de una sen> tencia, no son susceptibles de reesirso, tano más, cuanto que, y el propio decreto que se invoca hace constar que la ley 504 es stificientemente explicita en las clátsulas que fijan las obli gaciones del concesionario, y casi todos los contratos de con cesión otorgados por el gobierno nacional, no hacen sino rees producir el texto de las leyes respectivas.

> me el representante de Ta empresa en Mendoza, subscribio > la protocolización, de la ley en enmplimiento del mandato ue y :€ le confirió "para que otorgue y firme von la provincia de y, Mendoza el contrate referente al aprovechamiento de las agas tel rio Mendoza" y que la fecha misma de la protocolización ñ + demuestra que esa escritura es el contrato que debía suscribirse ..

dentro de los dos meses que fija la ley 504 — Bi a Que la presentación de los planos también" se hizo en reir E po porque al fijar la ley el término de dos ineses para siscribis el contraro y hacer obligatoria la presentación de los planos o dentro de los doce reses sigientes, no ha podido referirse: sino a los doce meses siguientes a la celebración del contrato. Esta > Vir ha sido la inteligencia que le atribuyó el gobierno y el propio re- :

- jresemtame de la Argentine Power, en los casos concretos que precisa la actora. :

Que el Pader Ejecmtivo de Mendoza ha ejercido facultaales que no se le pueden discutir al devolver los planos prim: 2.

de tivos en atención a lis observaciones formuladas por la Dirección General de Obras Midránticas y acordado treinta mesce de plazo para tomar en consideración esas observaciones y evitar los incomvenientes que se señalaban en el proyecto y planos 7 q alefinitivos, e y , Que por lo demás, ninguno de los: dos 1érminos era peren torio, ni podia limitarse el ¡lazo para que el Poster Ejecutivo

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-390

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