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Fallos: 135:389 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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» DE JUSTICIA DE LA NACIÓN | 869 :

lo hubiese erimplido ofreciese emuplicio. 1Artíctilo 1937, HOZ, 1998, 1200, G31, 1204, 505, 1201 y correlativos del Cistigo Civil; y Fuilos, tomo 68, pag 103 y tamo 70, pag. 216 y tros). " Que de perfecto acuerdo con el Poder Ejecutivo de Men :

doza, como representante dela persona jurídica de la pros E vincia, ha cumplido la empresa atora todas las obligaciones . E sde ta ley-contrato, y está dispresta a seguir camplicadolas en el plazo que judicialmente se le acuerde a partir del momento >, AM que quede reinegriida en aus derechos. De na haber em plido aquello aque estaba obligada, el gohierno de Mesmloza Babria poido requerirle el cumplimento de la obligación con ereta aque creyera que la empresa había falindo, invitándol" a constituir el tribunal arbitral previsto en el contrato como medio de cirimir las divergencias que padicran suscitarse =o- Y bre el nulo y forma de cumplirlo, y Y Que la violación que se de imputa de no haber celebrado Ea €! eontratosa—que-se-refiere el articulo 4 de 17165 504, ma > existe, porque las modalidades de la protocolización y los — fundarentos del decreto que la ordenó, denmestran que esa protocolización importa en si misma e! contrato, como isirumento público consignando un acto € que dos phrtes :

— hacen deeisraciones de volemad comús, reglando sn= dere > chos y obligaciones reciprosas. — - , E "Que no e trata en el caso, de la simple protocolización :

que se efectúan sin concurrencia Di aceptación reciproca del Y contenido del instrumento que se incorpora a un pratocolo , L notarial, sino de la escrituración de la ley porcacto bilateral, > eon concurrencia de las partes que otorgan, aceptan y ratifi-" carlos derechos y obligaciones reciprocas que la ley con- A signa. con lo que concluyen un comrato absolutamente per y fecto y con todos los reguisitos esenciales para obligar adas >" 7 partes (Código Civil, artículos 1137, 07), inciso 1." 93, 9, 995, 10091 y correlativos). . —... , Lo: FR 5 ; MONET ENT CNA ,

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-389

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