arriba- del kilómetro 37 por el preyecto y planos aprobados ".
y por el gobierno de Mendoza, E Que da es presa Luz y Fuerza ha debido paralizar las —° obras y estas sufrirán deterioros por la acción del tiempos que str cridado le exige gastos, y deberá hacer arreglos com :
el personal contratado, además de que tendrá que abonar las" indemmizaciones correspondientes a la compañía constructora y de que pierde los intereses y amortización durante el periodo de la suspensión de las obras, daños y perjuicios que no le es msible estimar actualmente a menos de fijarles un mon— to/arbitrario, en cuya virtml ha solicitado que se condene 4 > la provincia al pago de los daños y perjuicios que se justif carán en otro juicio, toda vez que en éste no sería posible por -—
A b - las cireumsrancias expresadas. e, A
Pa Que por lo que hace a la devolución del depósito de garamia, acción acumulada de conformidad de partes ada de" eumplimiento de contrato de que acaba de hacerse mérito (És. 3904. expediente letra S. NN" 1481 se funda en que la ley BES 50j ubordina la retención de ese deposito a la ejecución" de Re obras. por valor de doscientos mil pesos y que construidas La abras por ese valor, ellas sustituyen al depósito como garantia Ra del emeplimiento del contrato, EE a N :
h a Que la empress actora ha invertido ya en las obras que y E debe ejecntar, en virtud de la ley 504. y en instalaciones com
E : prendidas en la misma, 1 total aproximado de nueve millo E
5 nes ciento ejruenta y dos mil pesos, no obstame lo etral. el ES : gobierno se niega a devolver la garantia, entendiendo que 11-77 = perdida de ese depósito es una de las sanciones de la preten- :
dida caducidad impitesta por el artículo 8 de la ley de cono
TE cesión ETA : a EM
Que su derecho se deriva del acto contractal que impore > 75 DE la reducción acescritura pública de la ley 504. y que fo DO prede ser avodificado por voluntad de tina de las partes, ces :
rrespondiendo únicamente pedir su cumplimiento por la que +
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:388
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