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Fallos: 135:330 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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aceptación, pueda un tranvia equipararse a ferrocarril nacional y sujetarse a las presi ripciones de ima ley que no le alcanza que ha sido cictada para regir miemveme el tráfico ferroviario Tampoco es posible equiparar el caso a tina nueva servi aumbre impresta a favor del tranvía electrico, por la sencilla razon de que este corre solamente por calles blicas y cora la va ferrea en sitios donde ya existian anteriormente cruces te tranvías a sangre tinforme obrante a Es. 148, 2 primos, Puede eomceptuarse entonces, de importancia secundaria, que el ferrocarril a o DE propietario de los terrenos por donde se efectúan los ertices, supuesto que no se trata aquí de cobrar el perimicio que ocasiona al ferrocarril, el haberse destinado por la Mimicipalicad, a entles públicas, terrenos de sir propieda, 1.1 actor teleró y tolera esas calles y aún los anteriores cruces a sangre que había en ellas: simplemente sostiene que debe pa párscle la diferencia entre el costo, conservación y funcionaniento de las mevas instalaciones ordenavias por la Direccion Gu.

seral de Ferrocarriles y las que antes existen en los pasos a nivel mencionados, Seria justo asimismo, derivar de las relaciones entre la Municipalidad y el tranvía, la obligación de costear dichas instaluciones, supuesto que no es la Municipalidad quién la= fra exigido.

5 No existiendo convenio ni ley expresa que ebligue a tranvía a pagar las sumas que el actor le cobra, resta examinir si tal obligación emerge, en el caso sub judice, de la apricación de los principios generales de derecho.

Conviene pu 7 ello, tener en cuenta las siguientes circun=Taneir=:

ar Er todos los actuales ertices del tranvía relectrico existian antes cruces de tranvias a sangre, salvo eí NX 11, y aún en éste, se encontraban algunas vías de tranvía abandonadas Cinforme de Es. 14 citado».

4) No May constancia de que el ferrocarril exigiese ars

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-330

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