blica, tratando en cada caso de conciliar las necesi «ies de ambos iráficos, .
1 Las circumstancias detalladas en el considerando mute Fiur, no permiten stistentar la teoría de que las mievas instalaciones se hayan hecho por el ferrocarril en provecho del tran.
via, "le tal ostrerte, que éste haya Jucrado a vosta de aquel, y deba indemmización por tal concepto. En rigor, la electrificación de los tanvias llevada a cabo por la ciudad del Rosario en 1900, fo tiene, otro alcance que el de un aumento del twáfico en determinadas calles, equiparable al que producir la implanta ción de alguna nueva industria, la construcción de un mtevo puerto, e simples eme la apertora de muevas calles que ertizaran la via ferrean. No es alirdoso que en todos estos casos el ferro carril deberta cumplir su obligación permnente de colocar y mantener cierres y señales en tedos aquellos ertices en que el tráfico huiiese aumentado, Por lo demás, no hay en aros elementos que permitan al juzgado determinar si prescindiendo de la electrificación de las líneas de tranvias, el tráfico del Rosario habria hecho necesarias las nuevas instalaciones el cualquier momento anterior al 30 de junio deta, .
Es ale uso corriente, en el país y constituye un lecho nor mal la instalación de barreras y cierre en enables y caminos don de antes no existian, sin que de ello deriven los ferrocarriles el «ierecho de exigir indemnizaciones especiales por tal atimento de tráfico, :
7. La jurispradeneia de los tribunales argentinos no ofrece soluciunes ala teoría del actor: y las antecedemtes actmtilados por ambas partes demestran que el P, E. Nacional no ha pro- :
cedido con una morra hja y definida de eriterío en los diversos casos ecurrentes, hasta el punto de haber impuesto sa solución para el eruee ue los tranvías del Rosario con el ECC. yk.
y otra para el ertiee de los mismos tranvias con el E. C. €. N.
y el EC. CMA. y Re calegato del actor, fe. 352 vía...
8 En tales condiciones no median razones suficientes para condenar al demandado al pago de lo que el actor le rechima, »
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:332
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