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Fallos: 135:334 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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4" ue las manifestaciones hechas por la Compañía le Franvias Electricos durante las tramitaciones para conseguir que la actora permitiera los ertices, como ser las que contienen los documentos de fs. 25 a 27 y 31 a 32, no importan el recunocimiento de una obligación que, como se deja dicho, no le incumbia, sino proposiciones que aquélla hacia dentro del maxi mum que creía podía equitativamente pretender la demanciant las que se referían 4 algo distinto de lo que ahora ss demand a fin de arribar a un arreglo, el que no llegó a formalizarse, porque esas proposiciones no fueran aceptadas por la actora, y asi lo reconoce ésta al manifestar en el parrafo décimo. de su de manda, a ts. 52 VEL, que: "No habiendose llegado a un acuerdo entre Jas empresas referidas, la Dirección de Ferro-arriles dictó la resolución de junio 135 de 1997, en la cual se ordenaba a los ferrocarriles que colocasen los cruces que Se entmeran en la misma resolución, debiendo instalar también las barreras automáticas vinculadas a los aparatos "interloking", casillas de señales y semáforos de distancia" (articulo 1144 del Contigo Civil», 5." Que no resulta de autos que la demandada se sometiera a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la citada ley min.

2873: pues, en el documento de fs, 190, ésta se limita a expres sar que acepta la solución provisional del conflicto en la forma que lo insinúa la Dirección General de Ferrocarriles, y que "coresponde y pide que se disponga que la Dirección de Ferrocarriles fije las bases provisorias del convenio, teniendo en cuenti los ofrecimientos hechos en mis notas enteriores", etc... lases que no fueron fijadas por dicha Dirección, y por el contrario esta fijó um plazo de diez días para que las empresas convinieran las bases bajo las cuales se establecería el cruzamiento de sis lineas € documento de fojas 199); y como dichas empresas no llegaron a ponerse de acuerdo, fué que se dictó por la Dirección General de Ferrocarriles la resolución de fecha junio 15 de 1907. a que se refiere el documento de És. 200 a 201, y así lo recono. e el actor no sólo en el párrafo décimo, ya citado, de an

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-334

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