DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 3 Janpero, la naturaleza de las cuestiones controvertidas y el hecho de que otras empresas de tranvías se hayan allanado a lo que ahora exige el F. C. C. A. (fs. 271, 279, 281, 283, 285, 2809 y 2011. excluye la posibilidad de que éste haya procedido ron temeridad o mala fe.
Resuelvo: rechazar en todas sus partes la demanda, ordenando se paguen las costas en el orden causado. Insértese, hágase saber y repóngase. — Juan Alvarez.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Resario, Julio 21 de 1:1 , Vistos en Acuerdo los amos seguidos por el Ferrocarril Central Argentino contra la Compañía General de Tramways Eléctricos de Rosario, sobre cobro de pesos; y Considerando :
1" Que + «fmiero 2873 impone a las empresas 0 direc.
ciones de ferroc.Tiles nacionales,. desde que se abren las lineas al servicio público, el deber permanente de tomar las medidas de seguridad que motivan la demanda, Jas que deben responder a los propósitos de la misma.
2" Que no existe ley alguna que imponga tal obligación a la compañíz demandada, y no resulta, además, de las ordenanzas respectivas. que la Municipalidad de esta ciudad haya hecho uso de las atribuciones que le confiere el inciso 26 del artículo 32 de la ley provincial N." 1053, imponiendo a la demandada la colo cación de barreras y sus guardas, disposición que también se refiere a los ferrocarriles.
3" Que siendo así, sólo por un convenio expreso podia cargar la compañía demandada con una obligación que, por la ley, únicamente incumbía a la empresa actora.
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:333
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