reocafrites a De. 148 y lo «pre resulta ole ls dibros comercial de la parte actora, ect la compulsa de Es, 250, el juzgado emecitús plenamente probado que el ferrocarril construyo hos ems e mStalaciones de «egurida:] con arreglo a los platos ju fundan la demanda y desembolso per los concuproes en ella ex.
presion, Huta el qu ee junio de 1923, la suma ole sesenta y cumtro mil Irescientos moventa 1 des peste nar selenta y sei centavos or, siendo desprectable da dliferencia de algimos cen tavr qe se ctiota eViTe la planilla de 6. 25 + la pedido ¡rel astar "art, 3 de Coulieno «le Comereiont, 4 Hay ambien en caes procha plena de sue ese desen.
Tb fue Dnpuesto 4 la compañír actora, por la resalución dic tada con fecha 15 de junio «Le 107 por la Direcció Camernl ade Fereacirtile, obrante 3 6. 200, xi cio resolación xe estable sio mue Pue dererminad+ por arbitros emi de las dos prrtes ea tae en definitiva, 3" No «e ha presentado convenio alguno en oeuya virtud sta obligatorio para la parte demandada el pago de dicha suma a la actora. Precisamente se dedujo la acción perque el trabvia y el Ferrocarril convinieron con fecha 12 de otabre de 108, en 1fe. 200 v 2281 que el puta quedaría Tibr do a la ecisión de la materidad jadicial erimpetente.
4" Tampoco esaste ley alguna que imponga con elarida:
a! demamlado el pago de lo que por ta ilemanda se le cobra.
Las diqusiciones de la ley dde ferrocarriles nacionales sobre ertabiento de vía- pertenecientes a distintas empresa» ferraviarias, no son aplicables al caso, porque el tranvía do ex UN ferrocarril mí e rige por aquellas disposiciones, Y
el art. 24:3 fue el fernecarril quien trajo la demanda ante la jmticia federal, Por enra parte, c- diese que, por ti inple
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:329
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